El IRPF es un impuesto que grava la obtención de Renta y eso constituye el Hecho Imponible. Se trata de un impuesto:
Se tendrán en cuenta todos los rendimientos generados del 1 de enero al 31 de diciembre:
Rendimientos de trabajo; Capital mobiliario; Capital inmobiliario; Imputaciones de renta; Ganancias Patrimoniales; Rendimientos de Actividades Económicas, ayudas, y subvenciones entre otros.
HAY 2 TIPOS DE TARIFAS (% de tributación a aplicar sobre las bases imponibles):
¿PARA QUE SIRVE ESTE IMPUESTO?
Básicamente para sufragar el estado del bienestar; Disponer de alcantarillado, colegios, centros médicos, hospitales, carreteras y parques públicos entre otros elementos públicos. El 50% de lo recaudado es para las CCAA y el restante 50% para el estado central.
Durante el año se van reteniendo porcentajes (x%) respecto a los ingresos de todo tipo que puedes ir teniendo durante el año. El año siguiente, durante el plazo de liquidación se comprueba si se ha retenido de más o de menos. Si se ha retenido de más, se te devolverá la diferencia, si ha sido de menos, deberás pagar la diferencia pagada de menos.
En este caso la Agencia Tributaria devuelve la cantidad sobrante en el plazo hasta 31 de diciembre desde el 30 de junio (fin presentación de la declaración). Si lo hiciesen después de esos 6 meses, tendrías derecho al pago de los intereses de demora.
Aunque la declaración esté bien realizada y bien presentada por un profesional experto en el ámbito fiscal y tributario, puedes llegar a recibir un requerimiento. Esto es una simple comprobación por parte de la administración, para comprobar si lo que se ha liquidado está todo bien justificado o interpretado como ellos consideran.
Una presentación errónea incumpliendo lo que marca la ley puede ser una autentica odisea, porque puede pasar de una sanción tributaria como mínimo a ser acusado por un delito por defraudar a la administración pública, que puede tener pena de prisión.
1. Personas que perciban más de 22.000 euros.
2. Personas que perciban menos de 22.000 y más de 14.000 euros cuando sus ingresos sean de más de un pagador, con algunas excepciones. Pagadores pueden ser muchos diferentes (empresas, mutuas laborales, SEPE, pensiones…)
3. Personas que perciban menos de 14.000 euros. Percibidos de más de un pagador y la suma del segundo o restantes pagadores superen los 1.500 euros o se perciban pensiones compensatorias o alimentos.
4. Personas que tengan rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención cuando las percepciones superen 1.600 euros;
5. Personas que perciban rentas inmobiliarias imputadas (tengan más inmuebles que la vivienda habitual), rendimientos del capital mobiliario de Letras del Tesoro más subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
6. Personas que tengan actividad económica propia (autónomos).
7. Personas que hayan vendido inmuebles, acciones o fondos de inversión.
8. Personas que han rescatado un plan de pensiones (capitalizado).
9. Personas que han hecho donaciones inmobiliarias.
10. Personas que cedan un usufructo.
11. Personas que perciban premios o loterías.
12. Personas que perciban ingresos por propiedad intelectual.
13. Personas fallecidas en el año 2019 y que estén obligadas en cuanto a lo percibido.
Dependerá mucho de cada caso, es muy personal, pero como mínimo:
La renta se presentará de manera individual, o de manera conjunta. Nosotros analizaremos que forma es la más beneficiosa, si individual o conjunta.
Se puede incluir a todos aquellos hijos que forman parte de la unidad familiar y tengan dependencia económica de la misma, hasta los 25 años o más en caso de discapacidad (cumplidos a 31/12 del ejercicio a liquidar):
Fuente: https://asocorporate.com/2020/04/renta-2019/