El Salario Mínimo Interprofesional ha estado en las últimas semanas en la mesa de negociación para ver si se mantenía o se abordaba una nueva subida para el 2021.
Finalmente en el Consejo de Ministros del 29 de diciembre de 2020 se acordó prorrogar de manera temporal la vigencia de los 950,00 € mensuales por 14 pagas, y si la empresa abona los salarios en 12 pagas la cantidad será de 1.108,33 € mensuales.
En consecuencia, a enero de 2021, y mientras no se regule al respecto, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, continúa fijado en 31,66 €/día o 950 €/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
Este cálculo se refiere para contratos laborales de jornadas completas de 40 horas semanales. Para otro tipo de jornadas se debe calcular de forma proporcional.
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondiente al salario de 30 días en cada una de ellas sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 44,99 € por jornada legal en la actividad.
Y el salario mínimo de los empleados de hogar será de 7,43 € por hora efectivamente trabajada.
Las cuantías son brutas, aplicando las deducciones que le correspondan.
En caso de que precise un asesoramiento personalizado, contacte con Assessors Coordinats y le informaremos al respecto.